jueves, 27 de mayo de 2010

Un coche en mal estado podrá ser considerado delito


Mucho se ha hablado, se está hablando y se hablará sobre los últimos cambios de la nueva Ley de Seguridad Vial. Estos cambios representan en la mayoría de los supuestos un endurecimiento en las sanciones, y en otros se hace más blanda. Y como siempre nunca llueve a gusto de todos.

Hoy, habrá muchos días para hablar del resto, me voy a centrar en una de los cambios, de los que se endurece, que quizás muchos pasen por alto. El tema de las multas y el supuesto afán recaudatorio de la DGT da mucha para muchas más líneas que otros cambios que a priori también tratan de conseguir que en nuestras carreteras, todos circulemos más seguros.

A partir del 25 de mayo, el buen estado de nuestro vehículo será un detalle a tener muy en cuenta. Las cifras dicen que uno de cada cinco coches que circula por nuestras carreteras suspende la ITV. Esto hace que en un buen número de accidentes, un vehículo que no está en condiciones forma parte de la ecuación.

Por ello, la nueva reforma en la Ley de Seguridad Vial perseguirá estos casos. El fiscal podrá actuar por la vía penal cuando se confirme que el mal estado de un vehículo ha sido la causa de un accidente. Por ejemplo, si unos frenos o unos neumáticos están en mal estado han sido el origen del siniestro, se podría considerar como un homicidio imprudente.

Con la crísis, mucha gente se piensa dos veces llevar al coche a la ITV para ahorrarse unos eurillos. Ahora esa simple decisión costará un poquito más. Ya no sólo por el hecho de que nos estamos jugando nuestra vida directamente, sino que podremos ser responsables de otras víctimas. Y eso será tanto los particulares como las empresas. Un vehículo de empresa que no reúna los requisitos podría poner en el estrado a la empresa propietaria del vehículo.


Por Hunadieres

Fuente:Circulaseguro

jueves, 6 de mayo de 2010

ITV para ciclomotores: Algunas respuestas


10 preguntas con respuesta.


1. Tengo un ciclomotor viejo con pedales pero los he quitado. ¿Me exigirán en la ITV llevarlos puestos?
En principio sí ya que el Certificado de Características original lo indica. Lo más seguro es que te hagan la vista gorda pero, si se ponen ‘huesos’ hasta te podrían exigir que montes en ellos los catadióptricos laterales, detalle contemplado en el Procedimiento del Ministerio de Industria pero que, en realidad, no llevaban de serie muchos ciclomotores. Otra cosa es que les de por verificar que cada vuelta de pedal desarrolla como mínimo 2,8 metros.

2. No he trucado jamás el ciclomotor y me han cargado en la prueba de velocidad, ¿cómo puede ser esto?
Todos los ciclomotores salen de fábrica de manera que no pueden superar los 40 ó 45 km/h. Hubo una época hace unos diez años que algunos concesionarios les quitaban los topes sin autorización del cliente para que ‘corriesen’ más. Un argumento de ventas que ahora pasa factura.

3. Llevo un tubarro y hace tiempo que tiré el escape original, ¿tendré problemas en la ITV?
En la ITV no suelen comprobar la homologación del escape. Sin embargo, si lo hacen, puedes recurrir a los ‘tubarros homologados’ que llevan inscrito el número de homologación. Ahora bien, vigila sus topes interiores ya que si los has quitado puede afectar en la medida de velocidad máxima. Y aprovecha para controlar también que la fibra de vidrio del silenciador no se haya consumido (más ruido).

4. Originalmente mi ciclomotor llevaba catalizador y actualmente monto un ‘tubarro homologado’ sin catalizador, ¿tendré problemas?
Como no van a desmontar el escape, la única manera que tienen en la ITV de verificar que el catalizador está operativo es la medida del monóxido de carbono. Afortunadamente para ti, las emisiones de CO se miden en motos y no en ciclomotores.

5. Tengo un quad de 50 cc. ¿Me pueden ‘pillar’ en la prueba de velocidad?
A diferencia de los ciclomotores de dos ruedas, los quads de 50 cc así como el resto de los cuadriciclos (minicoches) deben pasar la ITV a partir de los cuatro años de antigüedad (no tres). La prueba de velocidad no se puede hacer ya que no existen bancos de rodillos de velocidad para dos ruedas motrices. Sin embargo, sí que pueden hacerte pasar por el frenómetro de los coches (dudo mucho que en las ITVs móviles puedan hacer esta prueba).

6. Llevo un kit de competición en la cilindrada de 50 cc. ¿Es legal?
Lógicamente si no supera la velocidad máxima del ciclomotor es legal. El problema es que, para que funcione correctamente, tendrás que carburarlo y si cambias el carburador estás modificando las características de la pegatina antitrucajes. De todas formas resulta casi imposible verificar incluso la cilindrada.

7. Mi ciclomotor monta un ‘filtro de potencia’. ¿Me pueden cargar en la ITV?
Este es otro de los puntos que contempla la pegatina antitrucajes aunque esta pegatina no la llevan los ciclomotores antiguos. El problema es que, con estos filtros, el ruido de admisión aumenta considerablemente y puedes tener problemas con el sonómetro.

8. No he pasado la ITV. ¿Tendré que volver a pagar?
Cuando pagas las tasas tienes derecho a tres intentos. Los papeles del ciclomotor quedarán retenidos por la ITV y te facilitarán un volante para que puedas subsanar el problema y volver a intentarlo.

9. En las motos se hace un facsímil del número de bastidor. ¿Por qué no lo hacen en los ciclomotores?
Simplemente porque Industria no tiene el facsímil original de cuando salió el ciclomotor de la cadena de montaje.

10. Tuve problemas con el motor y compré uno entero en un desguace. ¿Tendré problemas con el número de motor?
Ninguno: el número de motor no aparece en ningún documento legal. Las fábricas si guardan una correspondencia entre números de bastidor y números de motor y este dato sí lo podrían facilitar a un juzgado si se lo requieren.
Fuente: Motos.caches.net

sábado, 1 de mayo de 2010

Tráfico no retirará el permiso a los vehículos que circulen sin ITV

partir de hoy la Guardia Civil no retirará el permiso de circulación a los vehículos que sean detectados sin haber pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), como ocurría hasta ahora, aunque circular con la ITV caducada seguirá estando castigado con una multa de 150 euros.
Una instrucción de la Dirección General de Tráfico (DGT) que entra en vigor este sábado modifica la aplicación del real decreto sobre inspección técnica de vehículos de 1994, que ordenaba a la Guardia Civil retirar de forma inmediata los permisos de circulación de todos aquellos vehículos sin la ITV.
Retirado el permiso, la normativa concedía un plazo de 10 días para pasar la inspección técnica, tras lo cual la Jefatura de Tráfico devolvía al titular el permiso de circulación intervenido. Esto provocaba, según reconoció la DGT en una nota interna, que en muchas ocasiones el titular del vehículo [...]
Fuente: El Periodico